NORMATIVA PARA USO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Nueva Normativa para uso de productos Fitosanitarios
La normativa incluye
la necesidad de aplicar la gestión integrada de plagas, requisito que será
obligatorio a partir del 1 de Enero de 2014.
- Incluye
el establecimiento de sistemas de asesoramiento y de
guías de cultivo, sistemas de formación para los usuarios y vendedores,
así como control de la venta y distribución de los productos fitosanitarios
Entre las novedades que introduce, se encuentra la necesidad de aplicar la Gestión Integrada de Plagas, como
herramienta para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la conjunción de alternativas biológicas o culturales al uso de estos productos. Este requisito será obligatorio a partir del 1 de enero de 2014,
como decía al principio. En este sentido, aquellos agricultores pertenecientes a Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (Atrias) o que cumplan las exigencias de producción ecológica o producción integrada cumplirán automáticamente dicho requerimiento. En los otros casos, se hace necesaria la figura del asesor en Gestión Integrada de Plagas, como elemento básico para el
uso sostenible de los productos fitosanitarios. Estos asesores deberán cumplir determinados requisitos en cuanto a su titulación y deberán estar inscritos en el Registro correspondiente.
Igualmente, en la normativa recientemente publicada se regulan las necesidades de formación para usuarios
profesionales y vendedores de productos fitosanitarios que deberán acreditarla,
además de estar en posesión del correspondiente carné. Este requisito ya se viene aplicando en Andalucía desde el año 2002, y hasta la fecha, se han emitido mas de 130.000 carnés de aplicador de productos fitosanitarios
Entre las exigencias a los agricultores, se encuentra el cuaderno
de explotación. A partir del 1 de enero de 2013 cada explotación agraria deberá mantener actualizado un
registro de tratamientos fitosanitarios denominado "cuaderno de explotación" en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados. El documento orientativo sobre los contenidos mínimos obligatorios
que tiene que contener el cuaderno de explotación, tal y como establece el Real
Decreto en su artículo 16.1. lo pueden descargar en Cuaderno de explotación
El Real Decreto, según lo establecido en la Directiva, prohíbe las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, salvo
casos especiales aprobados excepcionalmente por la autoridad competente
LOS USUARIOS PROFESIONALES Y LOS VENDEDORES
DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DEBERÁN ESTAR
EN POSESION DEL CARNÉ QUE ACREDITE LOS
CONOCIMIENTOS APROPIADOS PARA EJERCER SU ACTIVIDAD
EL REAL DECRETO ESTABLECE LA FECHA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 PARA ESTE REQUISITO,EN ANDALUCIA DESDE EL 2007 ESTA CONTEMPLADO EN LA NORMATIVA.
NIVELES DE CAPACITACION:
BÁSICO: personal auxiliar que manipule
productos fitosanitarios
CUALIFICADO: personal de venta
FUMIGADOR: personal auxiliar que manipule
productos fitosanitarios que sean o generen gases
PILOTO APLICADOR
SUMINISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO
PROFESIONAL
Solo podrán suministrarse productos fitosanitarios a agricultores que estén enposesión del carné correspondiente
REQUISITOS DE FORMACION EN LA DISTRIBUCION
Vendedores y personal auxiliar deberán estar en posesión del correspondiente carné
(Cualificado en el caso de vendedores y básico y fumigador dependiendo de los tipos de
productos a manipular por el personal auxiliar)
Los distribuidores deberán contar con un técnico con titulación universitaria Habilitante
En Andalucía estos requisitos, suministro de
productos y formación, son ya de obligado cumplimiento
Están contemplados en la Ley de sanidad vegetal
INFORMACION EN EL MOMENTO DE LA VENTA
Se proporcionará a los usuarios información general sobre los riesgos del uso de los
productos fitosanitarios para la salud y el medio ambiente, y en particular sobre los
peligros, exposición, almacenamiento adecuado, manipulación, aplicación y
eliminación en condiciones de seguridad, así como las alternativas de bajo riesgo
REGISTRO DE TRANSACCIONES CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS
El LOM se sustituye por un Registro de transacciones con productos fitosanitarios en el
que se anotarán TODAS las operaciones de entrega a un tercero, a titulo oneroso o gratuito.
Se anotarán los siguientes datos:
Fecha de la transacción
Identificación del producto fitosanitario (Nombre comercial, Nº de Registro, Nº de lote, clasificación toxicológica)
Cantidad de producto objeto de la transacción Identificación del suministrador y del comprador
INCLUYE LAS ACTIVIDADES DE:
SUMINISTRO DE MEDIOS DE DEFENSA
REALIZACIÓN DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS
ASESORAMIENTO EN CONCEPTO DE PRESTACION DE SERVICIOS A
EXPLOTACIONES AGRARIAS, A ENTIDADES O A PARTICULARES
USUARIOS PROFESIONALES
En el ROPO Se integra la rama de productos fitosanitarios del antiguo ROESP
EL SECTOR SUMINISTRADOR SE DESGLOSA EN:
FABRICACION O PRODUCCION MATERIAL
COMERCIALIZACION POR PARTE DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION DEL PRODUCTO DISTRIBUCION, VENTA AL USUARIO
LOGISTICA, INCLUYENDO EL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MEDIOS DE
DEFENSA FITOSANITARIA (ROPO)
PARA EJERCER CUALQUIERA DE ESTAS ACTIVIDADES
ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE ESTAR INSCRITO EN EL ROPO. LA OBLIGACION NO AFECTA
A QUIENES COMERCIALICEN EXCLUSIVAMENTE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS AUTORIZADOS PARA USO NO PROFESIONAL
EL SECTOR DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS SE
DESGLOSA EN:
PRESTACION DE SERVICIOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS, POR CUENTA A TERCEROS, DE LOS PROPIOS SOCIOS
DE LA ENTIDAD O COOPERATIVISTAS.
APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS MEDIANTE EQUIPOS E
INSTALACIONES FIJAS, CON CARÁCTER INDUSTRIAL Y POR CUENTA PROPIA
REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIA (ROPO)
PARA EJERCER CUALQUIERA DE ESTAS ACTIVIDADES ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE ESTAR INSCRITO EN EL ROPO.
EL SECTOR DE ASESORAMIENTO FITOSANITARIO SE DESGLOSA EN:
ASESORES INDEPENDIENTES
ASESORES DEL SECTOR SUMINISTRADOR, SECTOR TRATAMIENTOS,
ESTRUCTURA COOPERATIVA DE SUS SOCIOS
ASESORES DE LA PROPIA ESTRUCTURA EMPRESARIAL DEL USUARIO
ASESORES ENCUADRADOS EN LAS ENTIDADES DE ASEORAMIENTO EN
LOS DISTINTOS MARCOS DE CONTROL DE PLAGAS CONTEMPALDOS EN
EL ART.10.2
LA GESTION DEL ROPO CORRESPONDE A CADA COMUNIDAD AUTONOMA
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS DISTRIBUIDORES
1-PRESENTACION DE SOLICITUD Y DECLARACION RESPONSABLE
(un mes antes de inicio de actividad)
2-REVISION POR PARTE DE LA DELEGACION TERRITORIAL
(plazo de susbsanación de defectos, en su caso)
3-EMISION DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION
4-INSPECCION
DECLARACION RESPONSABLE
DOCUMENTO SUSCRITO POR LA PERSONA TITULAR DE LA ACTIVIDAD EN EN EL QUE SE DECLARA
BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA
NORMATIVA VIGENTE, QUE SE DISPONE DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ASI LO ACREDITE Y QUE SE
COMPROMETE A MANTENER SU CUMPLIMIENTO DURANTE LA VIGENCIA DE LA ACTIVIDAD.
INFORMACION A CONSIGNAR:
Datos del titular
Relación de establecimientos afectos a la actividad
Clases de productos fitosanitarios y otros medios de defensa fitosanitaria a comercializar
Relación del personal, descripción de su puesto de trabajo, titulación y capacitación
Relación de documentación a disposición de la administración
DOCUMENTACION DISPONIBLE
v TITULO ACADEMICO DEL
RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO; CONTRATO
v PLANO O CROQUIS DE DESCRIPCION DEL ESTABLECIMIENTO
v LICENCIA v CARNE DE USUARIO PROFESIONAL DE ACTIVIDAD
(NIVEL CUALIFICADO) PERSONAL RESPONSABLE DE VENTA
v CARNE DE USUARIO PROFESIONAL DEL PERSONAL AUXILIAR QUE MANIPULE LOS PRODUCTOS
v ESCRITURAS DE CONSTITUCION
(PERSONAS JURIDICAS)
v REGISTRO DE TRANSACCIONES CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS
DOCUMETACION JUSTIFICATIVA DEL PAGO DE TASAS
REAL DECRETO 3349/1983, por la que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria
para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas
Requisitos de los locales de almacenamiento
de productos fitosanitarios (art.6.2.)
Construidos con material no combustible su interior esté protegido de temperaturas exteriores extremas y
de la humedad.
Estarán ubicados en emplazamientos tales que eviten posibles inundaciones y queden en todo caso
alejados de cursos de aguas.
Estarán dotados de ventilación natural o forzada, que tenga salida al exterior y en ningún caso a patios o
galerías de servicios interiores.
Separados por pared de obra, de vivienda y otros locales habitados
No podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados (caso de productos tóxicos o inflamables)
Deberán estar ubicados en áreas abiertas y suficientemente alejados de edificios habitados y dotados de
equipos de detección y de protección personal adecuados (productos clasificados como muy tóxicos).
fuente: junta de andalucia