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NORMATIVA PARA USO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

NORMATIVA PARA USO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS


Nueva Normativa para uso de productos Fitosanitarios



 

La normativa incluye
la necesidad de aplicar la gestión integrada de plagas, requisito que será
obligatorio a partir del 1 de Enero de 2014
.


  • Incluye
         el establecimiento de sistemas de asesoramiento y de
         guías de cultivo, sistemas de formación para los usuarios y vendedores,
         así como control de la venta y distribución de los productos fitosanitarios



Entre las novedades que introduce, se encuentra la necesidad de aplicar la Gestión Integrada de Plagas, como
herramienta para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la conjunción de alternativas biológicas o culturales al uso de estos productos.
Este requisito será obligatorio a partir del 1 de enero de 2014,
como decía al principio. En este sentido, aquellos agricultores pertenecientes a Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (Atrias) o que cumplan las exigencias de producción ecológica o producción integrada cumplirán automáticamente dicho requerimiento. En los otros casos, se hace necesaria la figura del asesor en Gestión Integrada de Plagas, como elemento básico para el
uso sostenible de los productos fitosanitarios. Estos asesores deberán cumplir determinados requisitos en cuanto a su titulación y deberán estar inscritos en el Registro correspondiente.


 

Igualmente, en la normativa recientemente publicada se regulan las necesidades de formación para usuarios
profesionales y vendedores de productos fitosanitarios que deberán acreditarla,
además de estar en posesión del correspondiente carné. Este requisito ya se viene aplicando en Andalucía desde el año 2002, y hasta la fecha, se han emitido mas de 130.000 carnés de aplicador de productos fitosanitarios


 

Entre las exigencias a los agricultores, se encuentra el cuaderno
de explotación.
A partir del 1 de enero de 2013 cada explotación agraria deberá mantener actualizado un
registro de tratamientos fitosanitarios denominado "cuaderno de explotación"
en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados. El documento orientativo sobre los contenidos mínimos obligatorios
que tiene que contener el cuaderno de explotación, tal y como establece el Real
Decreto en su artículo 16.1. lo pueden descargar  en Cuaderno de explotación


El Real Decreto, según lo establecido en la Directiva, prohíbe las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, salvo
casos especiales aprobados excepcionalmente por la autoridad competente

LOS USUARIOS PROFESIONALES Y LOS VENDEDORES
DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DEBERÁN ESTAR

EN POSESION DEL CARNÉ QUE ACREDITE LOS
CONOCIMIENTOS APROPIADOS PARA EJERCER SU ACTIVIDAD

EL REAL DECRETO ESTABLECE LA FECHA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 PARA ESTE REQUISITO,EN ANDALUCIA DESDE EL 2007 ESTA CONTEMPLADO EN LA NORMATIVA.

NIVELES DE CAPACITACION:

BÁSICO: personal auxiliar que manipule
productos fitosanitarios

CUALIFICADO: personal de venta

FUMIGADOR: personal auxiliar que manipule
productos fitosanitarios que sean o generen gases

PILOTO APLICADOR

 

SUMINISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO
PROFESIONAL

Solo podrán suministrarse productos fitosanitarios a agricultores que estén enposesión del carné correspondiente

REQUISITOS DE FORMACION EN LA DISTRIBUCION

Vendedores y personal auxiliar deberán estar en posesión del correspondiente carné

(Cualificado en el caso de vendedores y básico y fumigador dependiendo de los tipos de

productos a manipular por el personal auxiliar)

Los distribuidores deberán contar con un técnico con titulación universitaria Habilitante

En Andalucía estos requisitos, suministro de
productos y formación, son ya de obligado cumplimiento

Están contemplados en la Ley de sanidad vegetal

INFORMACION EN EL MOMENTO DE LA VENTA

Se proporcionará a los usuarios información general sobre los riesgos del uso de los

productos fitosanitarios para la salud y el medio ambiente, y en particular sobre los

peligros, exposición, almacenamiento adecuado, manipulación, aplicación y

eliminación en condiciones de seguridad, así como las alternativas de bajo riesgo

REGISTRO DE TRANSACCIONES CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS

El LOM se sustituye por un Registro de transacciones con productos fitosanitarios en el

que se anotarán TODAS las operaciones de entrega a un tercero, a titulo oneroso o gratuito.

Se anotarán los siguientes datos:

Fecha de la transacción

Identificación del producto fitosanitario (Nombre comercial, Nº de Registro, Nº de lote, clasificación toxicológica)

Cantidad de producto objeto de la transacción Identificación del suministrador y del comprador

INCLUYE LAS ACTIVIDADES DE:

SUMINISTRO DE MEDIOS DE DEFENSA

REALIZACIÓN DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

ASESORAMIENTO EN CONCEPTO DE PRESTACION DE SERVICIOS A

EXPLOTACIONES AGRARIAS, A ENTIDADES O A PARTICULARES

USUARIOS PROFESIONALES

En el ROPO Se integra la rama de productos fitosanitarios del antiguo ROESP

 

EL SECTOR SUMINISTRADOR SE DESGLOSA EN:

FABRICACION O PRODUCCION MATERIAL

COMERCIALIZACION POR PARTE DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION DEL PRODUCTO DISTRIBUCION, VENTA AL USUARIO

LOGISTICA, INCLUYENDO EL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MEDIOS DE

DEFENSA FITOSANITARIA (ROPO)

PARA EJERCER CUALQUIERA DE ESTAS ACTIVIDADES
ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE ESTAR INSCRITO EN EL ROPO. LA OBLIGACION NO AFECTA
A QUIENES COMERCIALICEN EXCLUSIVAMENTE PRODUCTOS

FITOSANITARIOS AUTORIZADOS PARA USO NO PROFESIONAL

EL SECTOR DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS SE
DESGLOSA EN:

PRESTACION DE SERVICIOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS

FITOSANITARIOS, POR CUENTA A TERCEROS, DE LOS PROPIOS SOCIOS

DE LA ENTIDAD O COOPERATIVISTAS.

APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS MEDIANTE EQUIPOS E

INSTALACIONES FIJAS, CON CARÁCTER INDUSTRIAL Y POR CUENTA PROPIA

REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIA (ROPO)

PARA EJERCER CUALQUIERA DE ESTAS ACTIVIDADES ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE ESTAR INSCRITO EN EL ROPO.

 

EL SECTOR DE ASESORAMIENTO FITOSANITARIO SE DESGLOSA EN:

ASESORES INDEPENDIENTES

ASESORES DEL SECTOR SUMINISTRADOR, SECTOR TRATAMIENTOS,

ESTRUCTURA COOPERATIVA DE SUS SOCIOS

ASESORES DE LA PROPIA ESTRUCTURA EMPRESARIAL DEL USUARIO

ASESORES ENCUADRADOS EN LAS ENTIDADES DE ASEORAMIENTO EN

LOS DISTINTOS MARCOS DE CONTROL DE PLAGAS CONTEMPALDOS EN

EL ART.10.2

LA GESTION DEL ROPO CORRESPONDE A CADA COMUNIDAD AUTONOMA

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS DISTRIBUIDORES

1-PRESENTACION DE SOLICITUD Y DECLARACION RESPONSABLE

(un mes antes de inicio de actividad)

2-REVISION POR PARTE DE LA DELEGACION TERRITORIAL

(plazo de susbsanación de defectos, en su caso)

3-EMISION DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION

4-INSPECCION

DECLARACION RESPONSABLE

DOCUMENTO SUSCRITO POR LA PERSONA TITULAR DE LA ACTIVIDAD EN EN EL QUE SE DECLARA

BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA

NORMATIVA VIGENTE, QUE SE DISPONE DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ASI LO ACREDITE Y QUE SE

COMPROMETE A MANTENER SU CUMPLIMIENTO DURANTE LA VIGENCIA DE LA ACTIVIDAD.

INFORMACION A CONSIGNAR:

Datos del titular

Relación de establecimientos afectos a la actividad

Clases de productos fitosanitarios y otros medios de defensa fitosanitaria a comercializar

Relación del personal, descripción de su puesto de trabajo, titulación y capacitación

Relación de documentación a disposición de la administración

 

DOCUMENTACION DISPONIBLE

v TITULO ACADEMICO DEL

RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO; CONTRATO

v PLANO O CROQUIS DE DESCRIPCION DEL ESTABLECIMIENTO

v LICENCIA v CARNE DE USUARIO PROFESIONAL DE ACTIVIDAD

(NIVEL CUALIFICADO) PERSONAL RESPONSABLE DE VENTA

v CARNE DE USUARIO PROFESIONAL DEL PERSONAL AUXILIAR QUE MANIPULE LOS PRODUCTOS

v ESCRITURAS DE CONSTITUCION

(PERSONAS JURIDICAS)

v REGISTRO DE TRANSACCIONES CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS

DOCUMETACION JUSTIFICATIVA DEL PAGO DE TASAS

 

REAL DECRETO 3349/1983, por la que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria

para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas

Requisitos de los locales de almacenamiento
de productos fitosanitarios (art.6.2.)

Construidos con material no combustible su interior esté protegido de temperaturas exteriores extremas y

de la humedad.

Estarán ubicados en emplazamientos tales que eviten posibles inundaciones y queden en todo caso

alejados de cursos de aguas.

Estarán dotados de ventilación natural o forzada, que tenga salida al exterior y en ningún caso a patios o

galerías de servicios interiores.

 

Separados por pared de obra, de vivienda y otros locales habitados

No podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados (caso de productos tóxicos o inflamables)

Deberán estar ubicados en áreas abiertas y suficientemente alejados de edificios habitados y dotados de

equipos de detección y de protección personal adecuados (productos clasificados como muy tóxicos).
                                                                                                                                                                     fuente: junta de andalucia